Normativa viviendas de uso turístico andalucía
Normativa Viviendas de uso Turístico o Vacacional en Andalucía
La seguridad contra incendios en viviendas de uso turístico o de alquiler vacacional en Andalucía está regulada por varias normativas que buscan garantizar la protección tanto de los usuarios como de las propiedades. A continuación, se desglosan las disposiciones más relevantes en relación con la instalación de extintores y otros dispositivos de seguridad.
Normativa en Viviendas de Uso Turístico o Alquiler Vacacional en Andalucía
Decreto 194/2010 de 20 de Abril – BOJA 24 de 2/2/2024
El Decreto 194/2010 regula las condiciones que deben cumplir las viviendas de uso turístico en Andalucía. En su artículo 2, párrafo 2, establece que los apartamentos turísticos están sujetos a las normativas vigentes en materia de prevención de incendios, medio ambiente, y otras regulaciones aplicables. Esto implica que dichas viviendas deben cumplir con los requisitos establecidos en normativas como el Código Técnico de Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).
Modificación por el Decreto 31/2024 de 29 de Enero – BOJA 24 de 2/2/2024
Este decreto introduce una serie de requisitos adicionales para las viviendas de uso turístico, con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios. Entre las nuevas obligaciones se incluye la instalación de:
- Un botiquín de primeros auxilios.
- Un Detector de humos cerca de la cocina.
- Al menos un extintor.
Estas disposiciones buscan asegurar que, en caso de incendio, los ocupantes puedan contar con los medios necesarios para actuar y evacuar en su caso, rápidamente.
Regulaciones Fundamentales: CTE y RIPCI
Código Técnico de Edificación (CTE) DB SI
El Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB SI) del Código Técnico de Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006 y actualizado posteriormente en diversas modificaciones, establece los requisitos mínimos de seguridad contra incendios en edificios. Para las viviendas de alquiler vacacional, se exigen:
- Un extintor por planta, ubicado de manera que no haya más de 15 metros de recorrido hasta el extintor más cercano.
- Señalización fotoluminiscente de los medios de protección contra incendios y las vías de evacuación, siguiendo las pautas del RIPCI.
Este documento es crucial para asegurar que las viviendas cumplan con las normativas de seguridad, ofreciendo un entorno seguro tanto para los propietarios como para los huéspedes.
Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI)
El Real Decreto 513/2017 regula el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios. Entre otras, sus disposiciones establecen que:
- Los extintores deben estar ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, preferentemente cerca de las salidas.
- Deben pasar una Revisión periódica los equipos: Los extintores deben ser revisados trimestralmente y anualmente, asegurando que están en perfecto estado de funcionamiento.
El RIPCI también especifica que la altura de instalación de los extintores debe estar entre 80 cm y 120 cm del suelo, y que la distancia máxima desde un punto de evacuación hasta un extintor no debe superar los 15 metros.
Obligaciones y Consideraciones de titulares y huéspedes
En resumen, las viviendas de uso turístico en Andalucía deben cumplir con las siguientes obligaciones para garantizar la seguridad contra incendios:
- Instalación de un extintor ABC de polvo de 6 kg o de agua con aditivos AFFF, siempre que su eficacia mínima sea igual o superior a 21A 113B C.
- Revisión periódica de los extintores conforme a las normativas del RIPCI.
- Señalización fotoluminiscente de las salidas de emergencia y los medios de extinción.
- Instalación de un detector de humo en la proximidad de la cocina.
- Disponibilidad de un botiquín de primeros auxilios.
Cumplir con estas normativas garantiza un entorno seguro y confortable para todos los ocupantes de la vivienda.